Art. 35
Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 18 mar 2003
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por solicitud de la asociación o entidad interesada en la subvención o de oficio, a través de convocatoria previa, mediante orden ministerial, publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Cada convocatoria establecerá los requisitos necesarios para concurrir a ellas y especificará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas.
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