Art. 33
Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 18 mar 2003
Las subvenciones de este orden habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento, por las entidades relacionadas en el artículo siguiente, de alguna o algunas de las actividades siguientes: a) Apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión (alquileres, luz, teléfono y personal administrativo) generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial de las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos. b) Ayudas dirigidas preferentemente a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones. c) Formación y orientación profesional en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas, promocionando la función del voluntariado en las tareas de ayuda a las víctimas. d) Información y sensibilización de la opinión pública sobre los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas.
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-33