Art. 32
Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 18 mar 2003
El Ministerio del Interior podrá conceder subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e institucio nes, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, en los términos y condiciones preceptuadas por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el Reglamento de procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de septiembre, y por lo dispuesto en este reglamento.
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-32