Art. 26
Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 18 mar 2003
En el caso de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá el 100 por cien del valor de las reparaciones necesarias para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo la reposición del mobiliario y equipo siniestrado, y puedan reanudar su actividad. A estos efectos, serán indemnizables como daños sufridos por las organizaciones sociales los producidos en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-26