Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
28 / 58En vigor desde 18 mar 2003
El tratamiento psicológico de las secuelas posteriores al atentado, al que tendrán derecho tanto las víctimas como los familiares o personas con quienes convivan, se podrá recibir, previa prescripción facultativa, desde la aparición de los trastornos psicopatológicos causados o evidenciados por el atentado. A estos efectos, la Administración General del Estado podrá establecer los conciertos señalados en el artículo 17 para asegurar esta prestación en todo el territorio nacional.
En defecto de los referidos conciertos, o cuando éstos no cubriesen un área geográfica o una casuística especial determinada, la Administración General del Estado podrá financiar el coste de los tratamientos individuales requeridos. La ayuda correspondiente se percibirá por trimestres vencidos, previa presentación de las facturas originales de los gastos realizados y de los honorarios abonados a los profesionales intervinientes. Dicha ayuda no podrá sobrepasar la cantidad de 3.005,06 euros por tratamiento individualizado.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#art-19