Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
22 / 58En vigor desde 18 mar 2003
1. Los peticionarios de las ayudas deberán cumplimentar el impreso de solicitud y acompañar la documentación que establezca al efecto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para cada convocatoria general de becas. Además, el citado impreso deberá ir acompañado de una certificación del Ministerio del Interior, acreditativa de la cualidad de víctima o beneficiario, que habilite al peticionario para acogerse a este régimen de concesión de becas. Esta condición se hará constar, igualmente, en la cabecera del impreso con la adición de las palabras "Ayudas al estudio para las víctimas del terrorismo".
2. Los plazos de presentación de las instancias serán los que se señalen en las convocatorias generales de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No obstante, se podrán presentar fuera de estos plazos las solicitudes que traigan causa de un acto terrorista cometido con posterioridad al último plazo señalado. Las peticiones de ayuda se dirigirán, en cualquier caso, a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. Asimismo, todas las instancias se podrán presentar en las oficinas de Correos y en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#art-13