Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 18 ene 1980
La Academia emitirá dictámenes y evacuará las consultas e informes que se le pidan por los Centros oficiales, Corporaciones o particulares en materias propias de su instituto. También podrá elevar por propia iniciativa a los Centros oficiales proposiciones que afecten a las ciencias económicas, financieras y sus afines, tanto de su investigación como de su aplicación práctica.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-23