Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 18 ene 1980
El Presidente de la Academia asume la máxima autoridad directiva de la Corporación y la representará en sus relaciones con el Estado y Corporaciones oficiales. Sus facultades las especificará el Reglamento, así como los demás cargos directivos. Será auxiliado y sustituido en su función por el Vicepresidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-14