Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 18 ene 1980
La Academia tendrá los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Censor, Bibliotecario, Tesorero e Interventor. Todos los cargos serán trienales y reelegibles. No obstante, por votación unánime de las dos terceras partes de los Académicos de Número la Academia podrá elegir con carácter perpetuo alguno o algunos de los precedentes cargos.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-13