Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 29 nov 1982
Los vehículos de estructura ultraligera sin cédula de identificación que hayan de realizar experiencias, pruebas y demostraciones requerirán una autorización especial de la Subsecretaría de Aviación Civil.
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eli/es/rd/1982/10/15/2876#articulo-sexto