Art. Artículo decimocuarto

Art. Artículo decimocuarto

15 / 16
En vigor desde 29 nov 1982
Se faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/10/15/2876#articulo-decimocuarto