Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 18

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En vigor desde 22 abr 2021
1. Los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros presentarán la información a que están obligados de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo por medios electrónicos y a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. Los requisitos técnicos para el acceso y utilización del registro se regirán por lo dispuesto en la normativa que regula la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 3. Los formularios para la presentación electrónica de la documentación serán aprobados y modificados mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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