Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 30En vigor desde 22 abr 2021
1. Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
2. Los libros-registro a que se refiere este capítulo se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Se conservarán preferentemente en soportes informáticos.
b) Deberán estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se establecerán las normas sobre la llevanza y las especificaciones técnicas de los libros-registro a que se refiere este capítulo.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/287#art-14