Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 jun 2003
Los clubes, entidades deportivas y organizadores de espectáculos o actividades deportivas, en los términos previstos en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, tendrán la consideración de empresarios a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2003/03/07/287#art-4