Art. 3
3 / 6En vigor desde 1 jun 2003
A los deportistas profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto les será de aplicación, a efectos de cotización, lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/287#art-3