Art. 3

Art. 3

3 / 6
En vigor desde 1 jun 2003
A los deportistas profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto les será de aplicación, a efectos de cotización, lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/07/287#art-3