Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 mar 2002
En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 3 de la presente disposición.
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eli/es/rd/2002/03/22/287#disposicion-adicional-segunda