Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 20 abr 2023
1. Durante el curso 2022-2023, la asignación de materias a las distintas especialidades en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, en los ámbitos específicos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento, en los módulos de los ciclos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes y en el segundo curso de Bachillerato, seguirá siendo la que, hasta la entrada en vigor de este real decreto, se establecía en los artículos 3, 5, 6 y 8, las disposiciones adicionales tercera, sexta y novena, y los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. 2. Asimismo, durante el curso 2022-2023 será de aplicación en el segundo curso de Bachillerato lo que, hasta la entrada en vigor de este real decreto, se disponía con relación a la asignación de materias de la modalidad de Artes en los apartados 2 y 4 del artículo 3 y en el anexo VI del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, así como en el artículo 7 y en el anexo IV del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
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