Art. Disposición final séptima
16 / 19En vigor desde 20 abr 2023
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; y el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
De ello se exceptúan las normas objeto de modificación por las disposiciones finales primera a quinta de este real decreto que seguirán amparándose en el título competencial invocado en la norma objeto de modificación.
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Proeli/es/rd/2023/04/18/286#disposicion-final-septima