Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 abr 2023
El profesorado de las especialidades de los diferentes cuerpos a los que se refiere este real decreto para el que no se haya establecido ninguna correspondencia, continuará desempeñando las mismas funciones que tuviera asignadas a la entrada en vigor del presente real decreto.
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