Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 abr 2023
En los términos que determinen las administraciones educativas, el profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las especialidades que en cada caso corresponda, podrá impartir la materia de Tecnología y Digitalización, y asumir funciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de esas posibilidades implique derecho sobre la titularidad de las especialidades respectivas o sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aquel al que pertenecen.
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