Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 20 abr 2023
1. Cuando la modalidad de Artes del Bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas a personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Música y Artes Escénicas conforme a lo establecido en los anexos V y VI. 2. Las administraciones educativas determinarán las condiciones en las que el personal funcionario del cuerpo de maestros de las especialidades de «Pedagogía terapéutica» y «Audición y lenguaje» desempeñará en la Educación Secundaria Obligatoria funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad.
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eli/es/rd/2023/04/18/286#art-5