Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 31 mar 2017
1. La composición de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa es la siguiente: a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. b) Vicepresidente: La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. c) Vocales: Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los restantes Departamentos ministeriales, así como un representante de la Oficina Económica del Presidente, con rango de Director General. d) Secretario: La persona titular de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. 2. A las reuniones de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa podrá asistir, con voz pero sin voto, a requerimiento de la persona titular de la Presidencia de la Junta, la persona titular del órgano encargado de asegurar la coordinación y calidad normativa conforme a lo previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, a requerimiento de la persona titular de la Presidencia de la Junta, podrán ser convocadas las personas titulares de otros órganos directivos de la Administración General del Estado, especialmente los de aquellos con competencias en materia presupuestaria, de política económica, de Unión Europea y de Administraciones Territoriales.
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