Art. 10
10 / 18En vigor desde 31 mar 2006
La consulta y la participación de los trabajadores o de sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este real decreto y, en particular, respecto a las indicadas a continuación, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995:
a) la evaluación de los riesgos y la determinación de las medidas que se han de tomar contempladas en el artículo 6;
b) las medidas destinadas a eliminar o reducir los riesgos derivados de la exposición al ruido contempladas en el artículo 4;
c) la elección de protectores auditivos individuales contemplados en el artículo 7.1.c).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/03/10/286#art-10