Título TÍTULO XIII
Art. Disposición derogatoria
152 / 152En vigor desde 1 ene 1979
Quedan derogados, con excepción de lo que proceda en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley de Minas, el Decreto de 9 de agosto de 1946 por el que se aprobó con carácter provisional el Reglamento para el Régimen de la Minería; el Decreto de 13 de marzo de 1953 que modificó los artículos 172 al 177 del citado Reglamento, sobre cancelación y caducidad; el Decreto de 2 de mayo de 1968 que modificó el capítulo tercero del título IV del repetido Reglamento sobre zonas reservadas; y cuantos preceptos contenidos en disposiciones que no tengan carácter de Ley se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#disposicion-derogatoria