Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Concesiones de explotación derivadas de permisos de investigación
Art. 95
96 / 152En vigor desde 1 ene 1979
1. Por causas de interés nacional, el Estado podrá obligar al titular de una concesión a:
a) Ampliar sus investigaciones en la forma que se considere conveniente, a dicho interés nacional.
b) Efectuar la explotación del yacimiento mediante las técnicas que se estimen más apropiadas y en los volúmenes que se determinen.
c) Revalorizar los minerales obtenidos, de acuerdo con las tecnologías que se consideren precisas para el adecuado abastecimiento del país.
d) Imponer que el tratamiento o beneficio metalúrgico de los minerales obtenidos se realice en España.
A tal efecto, se seguirán las directrices que se señalen en los programas nacionales, periódicamente actualizados, de Investigación Minera y de Revalorización de la Minería, o en aquellos que se establezcan por cualesquiera normas legales que afecten a las actividades reguladas por la Ley de Minas.
2. El expediente para la declaración de interés nacional se instruirá por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción conforme a las normas establecidas en el punto 2 del artículo 33 y 77 de este Reglamento.
3. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción elaborará, en cada caso, la propuesta correspondiente, señalando la forma y cuantía de los auxilios o medios a facilitar por el Estado a los titulares, así como las condiciones para reintegrarse del importe de los auxilios prestados a través de los beneficios que se obtengan, y todo ello de forma que se haga viable el cumplimiento de las obligaciones que se pretenden imponer.
4. Previos Ios informes del Instituto Geológico y Minero de España y del Consejo Superior del Departamento, elevará la propuesta al Ministro de industria y Energía, quien, de encontrarla conforme, la someterá a la consideración del Consejo de Ministros.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-95