Art. 91
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Concesiones de explotación derivadas de permisos de investigación

Art. 91

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En vigor desde 1 ene 1979
1. Las resoluciones de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, a que se refiere el artículo anterior, deberán dictarse en el plazo de sesenta días y serán comunicadas a las Delegaciones Provinciales respectivas, que las notificarán a los interesados, publicándose en la forma señalada en el artículo 78, punto 2 de la Ley y 101 de este Reglamento. 2. En el caso señalado en el punto 3 del artículo 90, la Delegación Provincial procederá a la demarcación del área objeto de la concesión otorgada. 3. En los supuestos determinados en los puntos 3 y 4 del artículo anterior, la Resolución de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-91