Art. 79
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Normas generales

Art. 79

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En vigor desde 1 ene 1979
El derecho al aprovechamiento de los recursos minerales de la Sección C) lo otorgará el Estado por medio de una concesión de explotación minera en la forma, requisitos y condiciones que establecidas por la Ley de Minas quedan reguladas en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título II para las zonas reservadas a favor del Estado.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-79