Art. 73
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 1979
Si el concurso quedase desierto, la Delegación Provincial declarará el terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en los «Boletines Oficiales» correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-73