Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 69
70 / 152En vigor desde 1 ene 1979
Cuando un expediente fuera cancelado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 67 y el terreno solicitado estuviera comprendido, en todo o en parte, dentro de una zona reservada a favor del Estado para todos los recursos de la sección C) o para los figurados en la petición denegada, la parte común del terreno quedará integrada en la zona de reserva, sin perjuicio de las peticiones anteriores a ésta, en cuyo caso se procederá a su tramitación preferente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-69