Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 1979
Quienes reúnan las condiciones a que se refiere el título VIII podrán, sin perjuicio de los derechos preferentes establecidos en el capítulo anterior y en el título II de este Reglamento, realizar trabajos de investigación de recursos de la Sección C), previo otorgamiento por el Ministerio de Industria y Energía del permiso correspondiente.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-62