Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Aguas minerales y termales
Art. 44
45 / 152En vigor desde 1 ene 1979
Cuando las condiciones de la autorización o concesión afecten a derechos de terceros no previstos en el artículo anterior, el titular de la misma estará obligado a las indemnizaciones que correspondan. En caso de no avenencia, podrá solicitar por causa de utilidad pública la expropiación forzosa de los derechos afectados siguiendo para ello los trámites que se señalan en el artículo 132 de este Reglamento y lo previsto en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-44