Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 1979
1. Para ejercitar el derecho al aprovechamiento de estos recursos deberá obtenerse, en cualquiera de los casos expuestos en el artículo anterior y previamente a la iniciación de los trabajos, la oportuna autorización de explotación de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía, una vez cumplidos los siguientes requisitos: Presentación de una instancia, dirigida al Delegado provincial, en la que conste el nombre y apellidos o razón social y domicilio del peticionario, así como el nombre con que haya de conocerse la explotación y acompañada de los siguientes documentos: a) Los que acrediten que el peticionario reúne los requisitos exigidos en el título VIII de la Ley y de este Reglamento para poder ser titular de derechos mineros. b) Los que acrediten el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada. c) Los que acrediten el derecho al aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre. d) Una Memoria, unida a un plano, en la que se describa la situación geográfica, lugar, superficie y cuantos datos sirvan para localizar y conocer el yacimiento o recurso que se pretende aprovechar, así como su posible producción anual prevista y vendible, su valoración, fines a que se destina, área de comercialización y duración que se calcula a la explotación y un programa de explotación, con relación de la maquinaria a emplear y número de obreros. 2. La Delegación Provincial, previa identificación del terreno y comprobación de la titularidad, para lo que solicitará informe de la Abogacía del Estado de la provincia si lo considera preciso, otorgará, una vez clasificado el recurso mineral existente, la autorización de explotación en la que se hará constar: a) Extensión y límites del terreno objeto de la autorización, acompañándose un plano de situación. b) La persona o personas físicas o jurídicas a cuyo favor se otorga la autorización. c) Clase de recurso o recursos y uso de los productos a obtener y, en su caso, valor de la producción anual y límite geográfico máximo de su comercialización. d) Tiempo de duración de la autorización, que no podrá exceder de aquel que el peticionario tenga acreditado el derecho a la explotación. e) Las condiciones que resulten necesarias para la protección del medio ambiente. En las Delegaciones Provinciales se llevará un registro general de explotaciones de recursos de la Sección A) para cada provincia con arreglo a un modelo oficial.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-28