Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 1979
1. Si, declarada la zona de reserva definitiva de un área, ésta se hubiese investigado mediante la modalidad de consorcio, la entidad consorciante presentará en el plazo de dos meses oferta relativa a la explotación del yacimiento dentro del consorcio, en la que se concretarán las condiciones específicas que resulten de las generales por las que se rigió el mismo. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá aceptar la oferta o proponer modificaciones a la misma, siempre que no se alteren las condiciones indicadas. Si la entidad consorciada no aceptara dichas modificaciones, será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, con las particularidades correspondientes del consorcio. 2. En todo caso, se suscribirá el documento notarial procedente que recogerá las participaciones de los consorciados, las bases técnicas, administrativas y económicas de la explotación, plazos de ejecución del proyecto de aprovechamiento y fianza a depositar. 3. En cualquier caso, el proyecto general de explotación y los planes de labores anuales, deberán ser aprobados por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, a cuyo organismo deberá darse cuenta de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-24