Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
16 / 152En vigor desde 1 ene 1979
1. El anuncio del «Boletín Oficial del Estado» convocando el concurso para realizar la investigación de zonas reservadas, además de los documentos exigibles a toda licitación, deberá especificar la zona cuya investigación es objeto del mismo; el programa general de investigación a desarrollar, las bases técnicas a que debe sujetarse el mismo; inversiones mínimas exigibles, plazo y programa de los trabajos, así como la fianza provisional a depositar, plazo y lugar para presentar solicitudes, lugar, día y hora para la apertura de pliegos y cuantos otros documentos y requisitos se estimen necesarios para una mejor información de los concursantes, quedando abierta la posibilidad de que los licitadores ofrezcan condiciones especialmente beneficiosas al Estado.
2. Por llevar implícita la investigación el derecho a la explotación de los yacimientos puestos al descubierto, se señalarán las condiciones generales que habrán de regir en la cesión o atribución de la explotación, adaptándose en cada caso particular a las características del yacimiento.
Estas condiciones generales se refieren a:
a) Objeto del contrato, plazo de vigencia y canon por los que se cede o atribuye la explotación, o en su caso, bases del consorcio.
b) Deberes y derechos del adjudicatario frente a la Administración.
c) Estudio sobre viabilidad técnica y económica de los proyectos a realizar.
d) Garantías que se exijan para la ejecución de los proyectos de explotación.
e) Causas de resolución del contrato o consorcio.
3. Recibidas las ofertas, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción designará la Mesa que habrá de juzgar sobre las mismas, procediendo a su examen con las formalidades que en estos casos señale la Ley de Contratos del Estado.
Levantada acta y con las observaciones que estime pertinentes, la Mesa elevará las proposiciones al Director general de Minas e Industrias de la Construcción, quien propondrá al Ministro de Industria y Energía la resolución que proceda.
La resolución que se adopte será notificada a todos los participantes en el concurso.
4. En el plazo de sesenta días el adjudicatario de la investigación o entidad consorciada deberá aceptar, expresamente, las condiciones fijadas y constituir una fianza definitiva del 4 por 100 del importe de las inversiones mínimas exigibles en la fase de investigación.
Si el adjudicatario no aceptase expresamente las condiciones impuestas para la investigación o no constituyese la fianza definitiva en el plazo señalado, se considerarán extinguidos sus derechos y la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción elevará nueva propuesta al Ministro de Industria y Energía quien, previos los asesoramientos pertinentes, resolverá, bien adjudicando la investigación bajo las mismas condiciones a otra empresa o grupo de empresas de las que se presentaron al concurso, o bien convocando un nuevo concurso.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-15