Art. 125
Título TÍTULO IX

Art. 125

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En vigor desde 1 ene 1979
El concesionario no podrá arrendar ni ceder a título oneroso o lucrativo el aprovechamiento de determinados niveles de explotación o de uno o varios recursos de la Sección C) mientras conserve o se reserve el derecho, sobre otros niveles o recursos, salvo que así lo autorice la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía. La solicitud de autorización se formulará mediante instancia suscrita por las partes interesadas que se deberá presentar en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, acompañada de los documentos que acrediten la capacidad legal del arrendatario o concesionario, y aportará además los siguientes documentos: a) El proyecto de contrato, por cuadruplicado, con los planos de situación de los niveles o de los terrenos en que se encuentren situados los recursos, que sean objeto de contratación. b) Proyecto de aprovechamiento racional del recurso o recursos y estudio de compatibilidad de los trabajos con los otros aprovechamientos de la misma concesión de explotación. c) Los acreditativos de la capacidad económica del adquirente y estudio de la financiación con la garantía que ofrezca su viabilidad. La Delegación Provincial, previa visita de confrontación, en su caso, informará sobre la documentación presentada, sobre la compatibilidad de los trabajos respectivos y el posible mejor aprovechamiento de los recursos, y remitirá el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción para la resolución que proceda. La autorización que pueda concederse estará condicionada a la presentación en la Delegación Provincial del contrato formalizado en escritura pública, acompañado del documento que acredite el pago del impuesto que corresponda. A estos efectos, se entregará a cada una de las dos partes interesadas un ejemplar del proyecto de contrato o título de transmisión, a los que se unirá diligencia de la autorización con las condiciones que se establezcan. Cumplidos dichos requisitos se considerará administrativamente realizado el arrendamiento o la cesión de aprovechamiento, procediéndose a inscribir en el Libro-Registro el derecho adquirido por el contrato autorizado.
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Pro

eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-125