Título TÍTULO VII
Art. 109
110 / 152En vigor desde 1 ene 1979
Las concesiones de explotación de recursos de la Sección C) se declararán caducadas:
a) Por renuncia voluntaria del titular aceptada por la Administración.
b) Por falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad, según las disposiciones que los regulen y en la forma que en las mismas se establezcan.
c) Por incumplimiento grave o, en su caso, reiterado de la obligación de dar cuenta inmediata a la Delegación Provincial correspondiente del descubrimiento de recursos de presumible interés, distintos de los que motivaron el otorgamiento de la concesión,
d) Por incumplimiento de la obligación de iniciar los trabajos en el plazo de un año a partir del otorgamiento de la concesión.
e) Por incumplimiento grave o, en su caso, reiterado de los plazos, forma e intensidad de los trabajos aprobados en los proyectos y planes de labores.
f) Por incumplimiento reiterado de la obligación de presentar, dentro de los plazos reglamentarios, el plan de labores anuales.
g) Cuando habiéndose paralizado los trabajos sin autorización previa de la Delegación Provincial o de la Dirección General de Minas e Industrias da la Construcción, según pro-ceda, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralización no autorizada de los trabajos, la caducidad podrá declararse sin necesidad de requerimiento previo.
h) Por agotamiento del recurso o recursos.
i) Por expirar los plazos por los que fueron otorgadas las concesiones o, en su caso, las prórrogas concedidas.
j) Por incumplimiento de las condiciones impuestas en el título de la concesión o en los planes de labores anuales cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad.
k) Por los otros supuestos previstos en la Ley de Minas y de este Reglamento que lleven aparejada la caducidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-109