Art. 106
Título TÍTULO VII

Art. 106

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En vigor desde 1 ene 1979
Las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) y de aprovechamientos de recursos de la Sección B), se declararán caducados: a) Por renuncia voluntaria del titular aceptada por la Administración. b) Por falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad, según las disposiciones que los regulen y en la forma que en las mismas se establezcan. c) Por no comenzar Ios trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las prórrogas que para ello se hubiesen concedido. Tratándose de residuos mineros, el plazo de comienzo será de un año. d) Por mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Delegación Provincial correspondiente o de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. e) Por agotamiento del recurso, o en el caso de estructuras subterráneas, por agotarse la capacidad de almacenamiento si se usa para residuos o por variar las condiciones que la definen como tal. f) Por incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización, o para los recursos de la Sección A) de las impuestas para la ejecución de los planes de labores anuales cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad. g) Por los otros supuestos previstos en los artículos de la Ley y de este Reglamento que lleven aparejada la caducidad.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-106