Art. 102
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 102

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En vigor desde 1 ene 1979
1. Los peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, podrán renunciar en cualquier momento a la totalidad o a parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 78 de la Ley de Minas y 99 de este Reglamento. El escrito de renuncia se presentará en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que tramite o hubiere tramitado el expediente. Su aceptación corresponderá a la autoridad que, según los casos, haya otorgado o hubiese de otorgar el permiso o concesión. Cuando se trate de permisos o concesiones de explotación que afecten a más de una provincia, el peticionario deberá acompañar a su escrito, tantas copias como provincias resulten afectadas, y la Delegación Provincial elevará el expediente de renuncia, acompañado de su informe y de los de las Delegaciones afectadas, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción para su aceptación. 2. Cuando se trate de renuncias parciales sobre permisos de exploración o de investigación, otorgados o en tramitación, deberá acompañarse a la solicitud el nuevo programa de trabajos adaptado a la superficie no renunciada. 3. En los casos de renuncias parciales de permisos de investigación o concesiones de explotación en tramitación, si el desistimiento se efectuase antes de la admisión definitiva de la solicitud, se devolverá al peticionario la cantidad ingresada en la Delegación de Hacienda mediante el oportuno expediente, pero, si la renuncia fuese con posterioridad, pero antes de realizarse la confrontación de datos sobre el terreno, se le devolverá el 50 por 100 de dicha cantidad. 4. Cuando por renuncia parcial de un permiso de investigación o concesión de explotación quedaran éstos fraccionados en uno o más permisos o concesiones de cuadrículas enteras, para la tramitación de cada expediente de fracción, el titular del permiso o concesión deberá efectuar el ingreso en la forma señalada por los artículos anteriores, equivalente al 50 por 100 del que le correspondería si se tratase de una nueva solicitud. Este ingreso se efectuará en forma reglamentaria en el plazo de quince días a contar de la presentación de su solicitud de renuncia parcial. 5. Si la renuncia parcial fuese sobre permisos de investigación o concesiones de explotación titulados, y previa consignación del depósito que corresponda para gastos de tramitación, la Delegación Provincial dispondrá la práctica sobre el terreno de la oportuna confrontación y demarcación de las cuadrículas que hayan de conservarse, extendiéndose la correspondiente acta siguiendo le tramitación exigida para la práctica de dicha demarcación. Admitida la renuncia por la autoridad que corresponda, como se indica en el punto 1, se dará inmediata cuenta a la Delegación de Hacienda. De los planos de la parte nuevamente demarcada, uno se unirá al primitivo expediente del permiso o concesión, y otro se entregará al interesado. En el documento de otorgamiento del permiso de investigación o en el título de la concesión de explotación, según los casos, se hará constar la modificación efectuada y numeración de las cuadrículas renunciadas del antiguo permiso o concesión Las modificaciones introducidas se publicarán seguidamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia o provincias afectadas. Tanto si la renuncia es total como si fuese parcial, se estará a lo que establece el artículo 88 de la Ley y 111 de este Reglamento referente a la declaración de caducidad de las cuadrículas mineras resultantes.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-102