Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 29 dic 1979
En el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, cada Departamento ministerial, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, procederá a dictar o proponer las normas precisas para la organización de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias, refundiendo en ellas los Servicios que pudieran tener ya establecidos para la atención de las funciones a que se refiere este Real Decreto.
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eli/es/rd/1979/12/21/2855#primera