Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 nov 2021
Las empresas EOR reconocidas con base en la Orden de 11 de diciembre de 1995, por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán tal condición, y se incluirán de oficio en el registro previsto en el artículo 18.
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