Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 10 nov 2021
El almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en las empresas de tratamientos, deberá cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 4, las siguientes condiciones: a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba, y la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta integra y legible. b) Los productos se guardarán en armarios ventilados con cerradura, o bien en cuartos o partes de los locales correctamente ventilados, a las cuales no tengan acceso personal ajeno a la empresa. Su ubicación garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal. c) Los envases vacíos, una vez realizado el triple enjuagado, deberán ser entregados por las empresas de tratamiento, conforme a lo que se establezca en la normativa sobre envases y residuos de envases.
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eli/es/rd/2021/04/20/285#art-6