Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 10 nov 2021
1. Los titulares autorizados para realizar ensayos con productos fitosanitarios podrán solicitar la renovación de la autorización en el plazo máximo de tres meses antes de que esta se extinga como consecuencia del transcurso del plazo por la que se otorgó inicialmente. Las renovaciones se otorgarán, en su caso, por un período igual al de la autorización inicial. 2. La solicitud de renovación se dirigirá al órgano competente de la comunidad autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla que concedió la autorización inicialmente, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto por el mismo. 3. En la solicitud de renovación se incluirá el acta favorable de inspección de todas las instalaciones que la empresa dedique a la actividad de ensayos con productos fitosanitarios, emitidas por los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla implicadas. En caso contrario, se entenderá que el interesado desiste del mantenimiento de la actividad en las instalaciones cuya inspección haya resultado desfavorable. 4. El solicitante deberá garantizar que se continúan cumpliéndose los requisitos para la autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y facilitará la documentación que presente cambios relevantes con respecto a la obrante en el citado órgano competente.
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