Art. Disposición adicional sexta
8 / 95En vigor desde 21 abr 2013
De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que, en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en el presente real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#disposicion-adicional-sexta