Art. 74
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Vertidos

Art. 74

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En vigor desde 21 abr 2013
Cada vertido se estudiará individualmente y en conjunto con los restantes vertidos, incluida la carga contaminante de origen difuso presente o estimada para la cuenca. En el estudio de conjunto se considerarán las correspondientes masas de agua.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-74