Art. 62
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección

Art. 62

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En vigor desde 21 abr 2013
1. El presente plan propone para su declaración por las administraciones competentes las siguientes reservas naturales fluviales: a) Río Navea I. b) Río Bibey I. c) Río Lor I. d) Rego da Ribeira Grande. e) Río Laboreiro. f) Río Burbia I. g) Río Trancoso. La situación geográfica de estas zonas queda definida por las tablas que recoge el anexo 7, considerándose zona de reserva el terreno cubierto por las aguas en condiciones de máximas crecidas ordinarias. 2. Las reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos se elaborará un plan de gestión ambiental del dominio público hidráulico y de sus zonas de influencia que será aprobado o informado de manera preceptiva por el Organismo de cuenca, al objeto de determinar la adecuación al presente plan hidrológico de las nuevas autorizaciones o concesiones solicitadas. En el caso de referirse a reservas naturales fluviales internacionales, el plan de gestión ambiental estará consensuado y coordinado por las administraciones correspondientes.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-62