Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección
Art. 61
73 / 95En vigor desde 21 abr 2013
1. Se declararán como zonas protegidas las zonas que se mencionan a continuación:
a) Zonas de captación de agua potable (> 50 hab. o ≥ 10 m 3 /día).
b) Zonas de protección de especies acuáticas significativas económicamente.
c) Zonas para uso recreativo (zonas de baño).
d) Zonas vulnerables y sensibles.
e) Zonas incluidas en la Red Natura 2000.
f) Zonas húmedas: Ramsar.
g) Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
h) Reservas naturales fluviales.
2. El presente plan incluye en el anexo IV de la memoria, un resumen del registro de zonas protegidas que incluye mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-61