Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 21 abr 2013
Las condiciones de referencia y las marcas de cambio de clase de estado o potencial para los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua se detallan en el anexo 3, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad formalmente establecidas.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-6