Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
18 / 95En vigor desde 21 abr 2013
Las condiciones de referencia y las marcas de cambio de clase de estado o potencial para los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua se detallan en el anexo 3, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad formalmente establecidas.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-6