Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección

Art. 55

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En vigor desde 21 abr 2013
1. La continuidad longitudinal y lateral de los cauces es un valor natural de los mismos que debe ser conservada, compatibilizándola con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en el presente plan hidrológico, en los términos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. Durante el período de vigencia del presente plan hidrológico, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil elaborará un inventario de obstáculos en aquellos cauces en los que se alteren las condiciones hidromorfológicas y ecológicas naturales, con el objetivo de la restauración ecológica del dominio público hidráulico. 3. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Asimismo, se exigirá a los nuevos aprovechamientos y a las modificaciones y revisiones de los existentes que supongan obstáculos transversales, un estudio de su franqueabilidad de acuerdo con los criterios marcados en el anexo 13. 4. Las infraestructuras restantes, con altura sobre cauce menor de 10 m, que no cuenten con evaluación favorable de su impacto ambiental y que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces durante el primer ciclo de planificación y, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2016. 5. Las actuaciones señaladas en los apartados 2 y 4 correrán a cargo de la persona física o jurídica titular de la infraestructura, con independencia de que el coste de la adecuación se pueda repercutir a los beneficiarios de la infraestructura en la forma que reglamentariamente corresponda. 6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil promoverá la recuperación funcional de las zonas inundables, así como la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación. 7. La continuidad lateral entre el cauce y la zona de inundación, fuera de tramos urbanos, deberá ser respetada. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres que de ellos dependan. Salvo casos excepcionales, sólo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente, cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes. 8. La evaluación de la franqueabilidad, se llevará a cabo conforme a los indicadores hidromorfológicos de continuidad para la valoración del estado de las masas de agua de la categoría río establecidos en el artículo 6 y en el anexo 3, pudiéndose utilizar otros indicadores específicos de estas presiones en el medio fluvial, para cuya definición se podrá recabar el asesoramiento pertinente de expertos en la materia. 9. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con las debidas garantías de seguridad para personas y bienes, antes del 1 de enero de 2016, estudiará la viabilidad de eliminar o suavizar las motas y demás defensas sobreelevadas existentes.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-55