Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Art. 43
55 / 95En vigor desde 21 abr 2013
1. En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.
A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:
a) Incubación: 30 renovaciones/día.
b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.
c) Engorde: 15 renovaciones/día.
2. Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.
3. En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.
4. Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
5. Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:
Q = (300 x D 2 ) / H
Q = Caudal en litros/segundo.
D = diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.
H = altura del salto en metros.
En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil, etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.
6. Para riego de campos de golf se asigna una dotación de 1.800 m 3 /ha/año.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-43