Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones

Art. 41

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En vigor desde 21 abr 2013
El peticionario del aprovechamiento de aguas para abastecimiento a viviendas, poblaciones o instalaciones a abastecer asociadas, y riego de jardines, deberá presentar su solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con los artículos 104 y 106, y en su caso, 123 y 124 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, además de la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este plan hidrológico.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-41